Preguntas frecuentes

A continuación se da respuesta a las preguntas más frecuentes acerca de la Prevención de Riesgos Laborales.

PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN:

¿Quién tiene que contratar un servicio de prevención?

RD 39/1997, modificado por el RD 298/2009 y el RD 337/2010 en su artículo 1.3. indica que 'La actividad preventiva de la empresa se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este Real Decreto'.

Siguiendo lo dicho por dicho artículo, podemos ver lo indicado en el artículo 10.1. del capítulo III del RD39/1997, en el que indica 'La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un Servicio de Prevención Propio.
  • Recurriendo a un Servicio de Prevención ajeno.'

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¿En función de qué criterios el empresario decide qué modalidad organizativa escoger?

La modalidad de organización de los recursos para la realización de actividades preventivas, se articulan en función de la plantilla de la empresa conforme al siguiente esquema:

EMPRESARIO TRABAJADOR DESIGNADO SPP SPA
1 a 10 trabajadores SI SI SI SI
1 a 10 trabajadores anexo I NO SI SI SI
11 a 250 trabajadores anexo I NO SI SI SI
11 a 500 trabajadores NO SI SI SI
250 a 500 trabajadores anexo I NO NO SI (*) SI
500 en adelante NO NO SI (*) SI

(*) Mínimo dos especialidades.

Anexo I del RD 39/1997:

  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 53/1992 (derogado por el RD 783/2001), sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el RD 363/1995, que aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (RD1802/2008), así como el RD 1078/1993 (derogados por RD 255/2003 y modificado posteriormente por el RD 717/2010), sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
  • Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del RD 886/1988, y sus modificaciones (derogado por el RD 1254/1999), sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones (derogado por la Directiva 2000/54/CE), sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo (actualmente traspuesta por el RD 664/1997).
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
  • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  • Actividades de inmersión bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la contracción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
  • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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¿Cómo puede contratar nuestros servicios?

Rellenando el siguiente formulario o poniéndose en contacto con EURITEK Servicio Prevención Ajeno S.L.

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¿Cómo debe ser el concierto con un servicio de prevención ajeno?

Cuando la empresa concierte con un SPA el desarrollo de la actividad preventiva debe de hacerlo por escrito, debiendo incluir obligatoriamente una serie de aspectos en dicho concierto, lo cual garantiza a las empresas y los trabajadores la cobertura que dicha entidad debe prestarles.

Desde el 24/03/2010 (desde la entrada en vigor del RD 337/2010) dicho concierto debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Identificación de la entidad especializada que actúa como SPA.
  • Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, se ha de incluir expresamente la extensión de las actividades concertadas en el ámbito de las obras en que intervenga la empresa.
  • Especialidades preventivas objeto del concierto, con indicación para cada una de ellas de las funciones asumidas y de las actuaciones concretas que se van a realizar para el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del concierto. Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el concierto, éste debe consignar el compromiso del SPA de:
    • Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, en los siguientes supuestos:
      • Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada.
      • Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como de los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección.
      • Si se concierta la especialidad de higiene industrial, valorando la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en la condiciones económicas del concierto.
    • Revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido.
    • Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, se han de especificar las actuaciones a desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.
  • La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.
  • La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.
  • El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.
  • El compromiso de la empresa de comunicar al SPA los daños a la salud derivados del trabajo y las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.
  • La duración del concierto y las condiciones económicas del mismo, con la expresa relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas en aquellas condiciones.
  • La obligación del SPA de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
  • Las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.

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Una vez tener el concierto, ¿se acaban las obligaciones del empresario?

No. El empresario es el máximo responsable de la Prevención de Riesgos Laborales. Se pueden delegar funciones, pero nunca la responsabilidad.

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¿Cuáles son las obligaciones del empresario?

Tal y como se indica en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

'En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.'

En el artículo 14.3 de la misma Ley indica lo siguiente:

'El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.'

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¿Cuáles son los principios de la acción preventiva?

Tal y como se indica en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

  • El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
    • Evitar los riesgos
    • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
    • Combatir los riesgos en su origen
    • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
    • Tener en cuenta la evolución de la técnica
    • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
    • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
    • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
    • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
  • El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
  • El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
  • La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
  • Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

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¿Qué es REA?

Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia - a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos - que impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

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¿Quién está obligado a inscribirse?

Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

La inscripción en el REA no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

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¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?

La establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso, el V Convenio General del Sector de la Construcción.

El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas:

  • Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos.
  • Que el convenio no establezca nada, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 12.4 del RD 1109/2007 en defecto de convenio.

En los casos en que no haya convenio colectivo estatal, o éste no haya entrado plenamente en vigor, o haya un convenio estatal en el que no se disponga nada al respecto, debe tenerse en cuenta lo previsto en el en el artículo 12.4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, según el cual la organización preventiva del empresario debe certificar que todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción han recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. Por tanto, en tales casos resulta perfectamente válida, por ejemplo, la certificación expedida por un servicio de prevención ajeno relativo a la formación específica impartida con arreglo al artículo 19 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Igualmente, es perfectamente posible que un servicio de prevención ajeno verifique que los trabajadores de la empresa recibieron formación impartida por otro servicio de prevención ajeno con quien la empresa tuvo concertada con anterioridad sus actividades preventivas.

Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pueda decir el convenio colectivo al respecto, no hay un número mínimo de horas de formación establecido para este personal.

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Personal directivo y formación en prevención de riesgos laborales

Se entenderá por personal directivo no sólo al que se considera como tal stricto sensu sino también a quien en una microempresa desempeña tareas de dirección de la misma.

Ejemplo. En una empresa formada por un autónomo que trabaja con dos asalariados, el trabajador por cuenta propia debería tener la formación de directivo, como encargado de gestionar la prevención de su microempresa. Si, por el contrario, fueran dos autónomos con un trabajador asalariado, al menos uno de los autónomos debería tener la formación de directivo. Será el plan de prevención el que deberá determinar cuántas personas deben recibir esa formación.

De acuerdo con el Real Decreto 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas, salvo que el convenio de aplicación diga otra cosa. Ése, pues, es el mínimo.

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¿Cómo se acredita la formación recibida por los trabajadores?

El artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, establece la forma de certificar la formación recibida por los trabajadores, requisito necesario para practicar la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Dado que hay diversas vías para acreditar la formación recibida por los trabajadores, así como diferentes entidades con capacidad para acreditar esa formación, la aplicación no incorpora ningún modelo de certificado.

En general, el Registro acepta la certificación por parte de una entidad con capacidad para acreditar formación (servicio de prevención ajeno, Fundación Laboral de la Construcción).

En todo caso, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera que la certificación puede ser genérica y que no necesariamente debe incorporar un listado nominativo de los trabajadores respecto de los que se certifica la formación.

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