Preguntas frecuentesA continuación se da respuesta a las preguntas más frecuentes acerca de la Prevención de Riesgos Laborales.
PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN:
¿Quién tiene que contratar un servicio de prevención?RD 39/1997, modificado por el RD 298/2009 y el RD 337/2010 en su artículo 1.3. indica que 'La actividad preventiva de la empresa se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este Real Decreto'. Siguiendo lo dicho por dicho artículo, podemos ver lo indicado en el artículo 10.1. del capítulo III del RD39/1997, en el que indica 'La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
¿En función de qué criterios el empresario decide qué modalidad organizativa escoger?La modalidad de organización de los recursos para la realización de actividades preventivas, se articulan en función de la plantilla de la empresa conforme al siguiente esquema:
(*) Mínimo dos especialidades. Anexo I del RD 39/1997:
¿Cómo puede contratar nuestros servicios?Rellenando el siguiente formulario o poniéndose en contacto con EURITEK Servicio Prevención Ajeno S.L. ¿Cómo debe ser el concierto con un servicio de prevención ajeno?Cuando la empresa concierte con un SPA el desarrollo de la actividad preventiva debe de hacerlo por escrito, debiendo incluir obligatoriamente una serie de aspectos en dicho concierto, lo cual garantiza a las empresas y los trabajadores la cobertura que dicha entidad debe prestarles. Desde el 24/03/2010 (desde la entrada en vigor del RD 337/2010) dicho concierto debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
Una vez tener el concierto, ¿se acaban las obligaciones del empresario?No. El empresario es el máximo responsable de la Prevención de Riesgos Laborales. Se pueden delegar funciones, pero nunca la responsabilidad. ¿Cuáles son las obligaciones del empresario?Tal y como se indica en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: 'En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.' En el artículo 14.3 de la misma Ley indica lo siguiente: 'El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.' ¿Cuáles son los principios de la acción preventiva?Tal y como se indica en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
¿Qué es REA?Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción. Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia - a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos - que impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. ¿Quién está obligado a inscribirse?Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. La inscripción en el REA no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. ¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?La establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso, el V Convenio General del Sector de la Construcción. El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas:
En los casos en que no haya convenio colectivo estatal, o éste no haya entrado plenamente en vigor, o haya un convenio estatal en el que no se disponga nada al respecto, debe tenerse en cuenta lo previsto en el en el artículo 12.4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, según el cual la organización preventiva del empresario debe certificar que todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción han recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. Por tanto, en tales casos resulta perfectamente válida, por ejemplo, la certificación expedida por un servicio de prevención ajeno relativo a la formación específica impartida con arreglo al artículo 19 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, es perfectamente posible que un servicio de prevención ajeno verifique que los trabajadores de la empresa recibieron formación impartida por otro servicio de prevención ajeno con quien la empresa tuvo concertada con anterioridad sus actividades preventivas. Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pueda decir el convenio colectivo al respecto, no hay un número mínimo de horas de formación establecido para este personal. Personal directivo y formación en prevención de riesgos laboralesSe entenderá por personal directivo no sólo al que se considera como tal stricto sensu sino también a quien en una microempresa desempeña tareas de dirección de la misma. Ejemplo. En una empresa formada por un autónomo que trabaja con dos asalariados, el trabajador por cuenta propia debería tener la formación de directivo, como encargado de gestionar la prevención de su microempresa. Si, por el contrario, fueran dos autónomos con un trabajador asalariado, al menos uno de los autónomos debería tener la formación de directivo. Será el plan de prevención el que deberá determinar cuántas personas deben recibir esa formación. De acuerdo con el Real Decreto 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas, salvo que el convenio de aplicación diga otra cosa. Ése, pues, es el mínimo. ¿Cómo se acredita la formación recibida por los trabajadores?El artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, establece la forma de certificar la formación recibida por los trabajadores, requisito necesario para practicar la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. Dado que hay diversas vías para acreditar la formación recibida por los trabajadores, así como diferentes entidades con capacidad para acreditar esa formación, la aplicación no incorpora ningún modelo de certificado. En general, el Registro acepta la certificación por parte de una entidad con capacidad para acreditar formación (servicio de prevención ajeno, Fundación Laboral de la Construcción). En todo caso, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera que la certificación puede ser genérica y que no necesariamente debe incorporar un listado nominativo de los trabajadores respecto de los que se certifica la formación. |